Incoterms

El respaldo internacional de su negocio

 

En 1936, la Cámara Internacional de Comercio (ICC), presentó las primeras reglas para entender los términos comerciales internacionales, que definen los costos, los riesgos y las obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones comerciales internacionales. Estas normas se han revisado en los últimos años, lo que refleja las realidades y actualizaciones de comercio internacional entre los distintos participantes del comercio internacional: vendedores, compradores, bancos, transporte y compañías de seguros.

 

La importancia de hacer referencia a las reglas de Incoterms en los contratos

 

Aunque el uso de los Incoterms en contratos no es obligatorio, éstos están reconocidos por las aduanas y cortes de todo el mundo. Con el fin de asegurarse de que su contrato está respaldado por los Incoterms, se debe mencionar explícitamente su regla, revisión y su ubicación geográfica, por ejemplo: el Puerto de Montevideo FCA, Incoterms 2010.

 

Lo que no incluyen las reglas de Incoterms:

 

  • Transferencia de los derechos de propiedad
  • Obligaciones de cancelación en caso de cualquier incidente.
  • Consecuencias sobre los contratos de última hora, a excepción de las obligaciones que surgen de los costos de las transferencias de riesgo y los bienes de transporte.

 

Desde el 1 de enero de 2011, una nueva versión revisada está en vigor, después de 2 años de investigación en todos los comités locales de la CPI. Esta nueva versión refleja los cambios entre 2000 y 2010 en relación a:

 

  • Contenedores de carga de mercancías
  • Las nuevas normas de seguridad
  • El seguro del London Institute versión revisada.
  • Responsabilidad limitada de los transportistas.

 

Incoterms 2010 se organizan en dos categorías: los Incoterms de cualquier modo o modos de transporte y los Incoterms de mar y vías navegables sólo transporte.

 

 

EXW – Ex Works (named place)

El comprador asume todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de las mercancías desde el establecimiento del vendedor al destino deseado. La obligación del vendedor es hacer a disposición en sus instalaciones (obras, fábrica, almacén). Este término representa la obligación mínima para el vendedor. Este término puede ser utilizado en todos los modos de transporte.

 

FCA – Free Carrier (named place)

La obligación del vendedor es entregar la mercancía, despachada para la exportación, a la custodia del transportista designado por el comprador en el lugar o punto. Si no hay ningún punto preciso es indicada por el comprador, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada en el que el transportista estará obligado a tomar las mercancías en su cargo. Cuando se requiere la asistencia del vendedor para concluir el contrato con el transportista el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo los compradores y los gastos. Este término puede ser utilizado en todos los modos de transporte.

CPT – Carriage paid to

El vendedor paga el flete del transporte de mercancías al destino convenido. El riesgo de pérdida o daño de las mercancías que se producen después de que la entrega se ha realizado a la compañía aérea se transfiere del vendedor al comprador. Este término exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación y se puede utilizar en todos los modos de transporte.

 

CIP – Carriage anc  insurrance paid to

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero tiene la responsabilidad de obtener un seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Se requiere que el vendedor despache la mercancía para la exportación sin embargo, sólo se requiere para obtener un seguro de cobertura mínima. Este término exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación y se puede utilizar en todos los modos de transporte

 

DAT – Delivered at terminal (New term)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargadas de los medios de transporte utilizados, se ponen a disposición del comprador en la terminal estipulada en el puerto o lugar de destino convenido. «Terminal» incluye muelle, almacén, patio de contenedores o por carretera, ferrocarril o terminal aérea. Ambas partes deben acordar el terminal y si es posible un punto dentro de la terminal del momento en el que los riesgos se transfieren del vendedor al comprador de las mercancías. Si se pretende que el vendedor debe soportar todos los costes y las responsabilidades de la terminal a otro punto, DAP o DDP puede aplicar.

 

DAP – Delivered at Place (New term)

El vendedor entrega la mercancía cuando se colocan a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y listos para la descarga en el lugar de destino. Se recomienda a las Partes que especifiquen lo más claramente posible el punto dentro del lugar de destino convenido, ya que los riesgos de transferencia en este punto del vendedor al comprador. Si el vendedor es responsable de despacho de las mercancías, el pago de derechos, etc., se debe considerar la posibilidad de utilizar el término DDP.

 

Responsabilidades

 

  • El vendedor tiene la responsabilidad y los riesgos de entregar la mercancía en el lugar designado
  • Se aconseja vendedor para obtener los contratos de transporte que coinciden con el contrato de compraventa
  • Se requiere vendedor despachar las mercancías para la exportación
  • Si el vendedor incurre en costes de descarga en el lugar de destino, a menos que previamente acordado que no tienen derecho a recuperar esos costes

Importador es responsable de realizar el despacho aduanero y de pagar los derechos de aduana.

 

DDP – Delivered duty Paid

El vendedor es responsable de la entrega de la mercancía al lugar convenido del país de importación, incluyendo todos los costos y riesgos del traslado de las mercancías a su destino de importación. Esto incluye los derechos, impuestos y trámites aduaneros. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte.

 

Incoterms de Mar y Vías Navegables Sólo Transporte:

FAS – Free Alongside ship

El vendedor ha cumplido su obligación cuando los bienes han sido colocados al costado del buque en el puerto de embarque. El comprador es responsable de todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. También se requiere que el comprador despache las mercancías para la exportación. Este término sólo se debe utilizar para la navegación marítima y fluvial.

 

FOB – Free on board

Una vez que la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de exportación el comprador es responsable de todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. Se requiere que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término sólo se debe utilizar para la navegación marítima y fluvial.

 

CFR – Cost and Freight

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. Se requiere que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término sólo se debe utilizar para la navegación marítima y fluvial.

 

CIF – Cost, insurance and freight

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, sin embargo también es necesario para proporcionar un seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Se requiere que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término sólo se debe utilizar para la navegación marítima y fluvial.